Control Disciplinario (Procuraduría General de la Nación)
El control disciplinario es el relacionado con las conductas que la ley considera falta disciplinaria.
Este control deriva del principio constitucional, según el cual los funcionarios públicos son responsables por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo o abusando de él. Como desarrollo de este principio constitucional, se dictó la Ley 734 de 2002, la cual va dirigida a los funcionarios públicos o a particulares que ejerzan una función pública de manera temporal.
El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:
1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima
2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas
3. Suspensión, para las faltas graves culposas
4. Multa, para las faltas leves dolosas
5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas
En caso de encontrar una irregularidad Disciplinaria en nuestra entidad la puede reportar a
Control Penal (Fiscalía General de la Nación)
Este control tiene que ver con acciones u omisiones de los funcionarios del Estado, en el ejercicio de sus funciones, las cuales además de su connotación disciplinaria, están descritas en el Código Penal como conductas que generan responsabilidad penal.
Este control y el adelantamiento del proceso en su fase instructiva, corresponde a la Fiscalía General de la Nación.
En el Código Penal están descritas una serie de conductas cometidas por funcionarios públicos relacionadas con el enriquecimiento ilícito, irregularidades en contratación, abusos de autoridad, trafico de influencias, apropiación indebida de bienes del estado, solicitud de dádivas por omitir o hacer un acto propio de sus funciones, y otras.
En estos casos la Fiscalía puede iniciar el proceso penal por una denuncia o de oficio.
La sanción puede consistir en la privación de la libertad, acompañada de la imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo determinado, funciones públicas. Además, puede consistir en la imposición de multas.
En caso de encontrar una irregularidad Penal en nuestra entidad la puede reportar al
La gestión pública, en la medida que tiene por objetivo la garantía en la prestación de los servicios a cargo del Estado, requiere ser controlada a tal fin. Este control se efectúa, dentro de la Corporación Autonoma Regional Del Cesar a través del Sistema de Control Interno, y desde el exterior por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de La Nación y la Fiscalía General de la Nación.
Control Fiscal (Contraloría General de la República)
El control fiscal es la verificación de los resultados de la gestión de las diferentes entidades públicas, con la finalidad de revisar su legalidad, eficiencia, eficacia, economía y acorde con las políticas ambientales.
Cuando de una evaluación o auditoría efectuada se identifica un faltante en dinero o en un bien físico, este órgano debe abrir el correspondiente juicio fiscal. Este juicio tiene como finalidad identificar el autor o responsable del faltante, que dicho faltante se produjo por culpa o dolo del funcionario contra quien se adelanta el juicio fiscal, y finalmente establecer el valor del faltante y la sanción correspondiente.
Otra forma por la cual se puede abrir el juicio fiscal es cuando se pierde o deteriora anormalmente un bien del estado, que hace parte del inventario individual de un funcionario.
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