PROTOCOLO PARA EL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES – SIUR - PARA EL SECTOR MANUFACTURERO
El Registro Único Ambiental – RUA – para el Sector Manufacturero se ha estructurado sobre el criterio de balance de materia y en lo posible de energía sobre la unidad productiva (establecimiento del sector manufacturero), referido a un período de tiempo preestablecido el cual se denomina “período de balance”, sobre la información georreferenciada de las entradas (agua, energía, materias primas) y las salidas (energía, vertimientos, emisiones a la atmósfera productos y residuos). Con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las actividades económicas del sector manufacturero –CIIU- y la Clasificación Central de Productos –CPC- este Registro permitirá entre otros obtener información estandarizada sobre el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables por las actividades del sector.
El Registro Único Ambiental – RUA – establecido para el Sector Manufacturero se compone de nueve (9) Capítulos:
CAPITULO I. Identificación de la Empresa y del Establecimiento Industrial
CAPITULO II. Autorizaciones Ambientales del Establecimiento
CAPITULO III. Recurso Agua
CAPITULO IV. Energía.
CAPITULO V. Emisiones a La Atmósfera.
CAPITULO VI. Materias primas consumidas y bienes consumibles –Recursos Naturales que son sujetos a salvoconducto o remisión de movilización.
CAPITULO VII. Principales Bienes Elaborados y/o Servicios ofrecidos durante el Periodo de Balance
CAPITULO VIII Residuos o Desechos
CAPITULO VIII A. Información sobre generación, manejo y existencias de residuos o desechos no peligrosos
CAPITULO VIII B. Información sobre generación, manejo y existencias de
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NORMATIVIDAD
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FORMULARIOS.