Es la persona que realiza las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD.
Jerarquía en la Gestión Integral de RCD
En la gestión integral de los RCD se deberá priorizar las actividades de prevención o reducción de la generación de RCD, como segunda alternativa se implementará el aprovechamiento, y como última opción se realizará la disposición final de RCD
Obligaciones de los generadores de RCD:
Los grandes generadores deberán formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD. El cual deberá contener como mínimo la información contenida en el Anexo 1 de la Resolución 472 de 2017. Este programa deberá ser presentado ante la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control.
Cumplir con la meta de grandes generadores, establecida en el artículo 19 de la Resolución 472 de 2017.
Los pequeños generadores tienen la obligación de entregar los RCD a un gestor de RCD para que se realicen las actividades de recolección y transporte hasta los puntos limpios, sitios de aprovechamiento o disposición final según sea el caso.
Inscribirse ante la autoridad ambiental regional o urbana con competencia en el área donde desarrolla sus actividades. Para inscribirse como gestor de RCD descargue el formulario FORMATO PARA LA INSCRIPCIÓN DE GESTORES DE RCD ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE (F1), y una vez diligenciado envíelo al correo seguimientoambiental@corpocesar.gov.co
Contar con equipos requeridos, de acuerdo a las actividades de manejo de los RCD que oferte.
Expedir constancia al generador.
Reportar a la autoridad competente regional o urbana, en el primer trimestre de cada año, el reporte anual del año inmediatamente anterior, sobre la cantidad y el destino final de los residuos gestionados, de acuerdo con el formato que puede descargar aquí (F2).
Los gestores que operen puntos limpios o plantas de aprovechamiento, deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 10 de la Resolución 472 de 2017.
Los gestores responsables de la disposición final de RCD, deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 12 de la Resolución 472 de 2017.