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Gestión integral de residuos de construcción y demolición – RCD

Gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición – RCD

¿Qué son los RCD?

Son los residuos sólidos provenientes de las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas, entre los cuales se pueden encontrar los siguientes tipos:

- Residuos de construcción y demolición – RCD susceptibles de aprovechamiento:

Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno: coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la excavación, entre otros.

Producto de cimentaciones y pilotajes: arcillas, bentonitas y demás.

Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfálticos, trozos de ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros.

No pétreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre, aluminio, con o sin recubrimiento de zinc o estaño, plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera o cartón – yeso (drywall), entre otros.

- Residuos de construcción y demolición no susceptibles de aprovechamiento:

Los contaminados con residuos peligrosos.

Los que por su estado no pueden ser aprovechados.

Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión.

¿Quién se considera generador de RCD?

Persona natural o jurídica que con ocasión de la realización de actividades de construcción, demolición, reparación o mejoras locativas genera RCD.

¿Cómo se clasifican los generadores de RCD?

Gran Generador: Cumple con las siguientes condiciones:

Requiere la expedición de Licencia de Construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2 del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.12 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y los proyectos que requieren Licencia Ambiental.

La obra tenga un área construida igual o superior a 2.000 m2.

Pequeño Generador: Cumple con las siguientes condiciones:

No requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público.

Requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación de espacio público y el área tenga un área construida inferior a 2.000 m2.

¿Qué es un gestor de RCD?

Es la persona que realiza las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD.

 

Jerarquía en la Gestión Integral de RCD

 

En la gestión integral de los RCD se deberá priorizar las actividades de prevención o reducción de la generación de RCD, como segunda alternativa se implementará el aprovechamiento, y como última opción se realizará la disposición final de RCD

 

Obligaciones de los generadores de RCD:

 

Los grandes generadores deberán formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD. El cual deberá contener como mínimo la información contenida en el Anexo 1 de la Resolución 472 de 2017. Este programa deberá ser presentado ante la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control.

 

Cumplir con la meta de grandes generadores, establecida en el artículo 19 de la Resolución 472 de 2017.

 

Los pequeños generadores tienen la obligación de entregar los RCD a un gestor de RCD para que se realicen las actividades de recolección y transporte hasta los puntos limpios, sitios de aprovechamiento o disposición final según sea el caso.

Obligaciones de los gestores de RCD

Inscribirse ante la autoridad ambiental regional o urbana con competencia en el área donde desarrolla sus actividades. Para inscribirse como gestor de RCD descargue el formulario “FORMATO PARA LA INSCRIPCIÓN DE GESTORES DE RCD ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE” (F1), y una vez diligenciado envíelo al correo  seguimientoambiental@corpocesar.gov.co

 

Contar con equipos requeridos, de acuerdo a las actividades de manejo de los RCD que oferte.

 

Expedir constancia al generador.

 

Reportar a la autoridad competente regional o urbana, en el primer trimestre de cada año, el reporte anual del año inmediatamente anterior, sobre la cantidad y el destino final de los residuos gestionados, de acuerdo con el formato que puede descargar aquí (F2).

 

Los gestores que operen puntos limpios o plantas de aprovechamiento, deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 10 de la Resolución 472 de 2017.

 

Los gestores responsables de la disposición final de RCD, deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 12 de la Resolución 472 de 2017.

Otros formatos.