CIRCULAR 003 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021
Que la Directora General (E) de la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR, en concordancia a lo dispuesto en la Circular No. 002 de fecha 04 de junio de 2019 "que /os prestadores del servicio público de alcantarillado (Municipio y/o ESP), deberán presentar ante esta entidad de manera coniunta el Plan de Saneamiento v Maneio de Vertimientos -PSMV. aiustado del componente urbano v rural". se permite precisar, que las solicitudes de actualización de los PSMV en su componente urbano y rural, se desarrollarán bajo los lineamientos establecidos en la normatividad ambiental vigente - Resolución No. 1433 de 2004, emanada del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrán ser presentadas por el municipio y/o Empresa de Servicio Público, según su competencia.