Boletín de prensa n.º 132
Corpocesar emite recomendaciones frente a temporada de lluvias y eventual Fenómeno de La Niña.
Valledupar
La Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, emitió la circular externa del 20 de junio de 2024, en la que advierte a la comunidad asentada en la jurisdicción de la entidad y a las autoridades Municipales y Departamentales con presencia en la misma, sobre aspectos relevantes que deben atender en el marco de la adopción de medidas ante la eventual ocurrencia del Fenómeno de la Niña.
Muy a pesar que a la fecha no se ha declarado la ocurrencia del Fenómeno de la Niña, puesto que no se han reunido las condiciones atmosféricas y oceánicas para tal efecto en el Pacífico Ecuatorial, esta circular tiene como finalidad dar a conocer las medidas que se deben tomar para mitigar los efectos que pueden llegar a presentarse con este fenómeno.
Resulta de suma importancia, tramitar ante Corpocesar con la debida antelación las autorizaciones para la ocupación de cauces y aquellas otras a que haya lugar, en el evento de requerir adelantar trabajos que impliquen el retiro de materiales o sedimentos acumulados en el lecho de las corrientes de agua superficial, y que puedan ocasionar desbordamiento del flujo de sus aguas en caso de crecidas de caudal, movimientos en masa, avenidas torrenciales o similares, o que se requiera la construcción, reparación o modificación de obras hidráulicas para la adecuación de pasos vehiculares, peatonales, de infraestructura de servicios públicos, o de servicio para predios rurales o urbanos.
Se pronunció además la autoridad ambiental en la circular expedida sobre las competencias legales que le asisten y que se encuentran definidas en la Ley 99 de 1993, reglamentadas a través del Decreto 1076 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Las solicitudes correspondientes deben realizarse siguiendo los lineamientos de los formularios disponibles en nuestra página web www.corpocesar.gov.co o en nuestras oficinas.
Finalmente, se debe indicar que los trámites ambientales (en caso de requerirse) se adelantan sin perjuicio de la obligación de tramitar y obtener los permisos o autorizaciones que resulten competencia de otras autoridades.
Consulta la Circular en el siguiente enlace: https://www.corpocesar.gov.co/.../Circular_Externa-20%20...
#CorpocesarEnGestion
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